Abogado Laboral
para trabajadores
fuera de convenio
Quienes deben ser
y que derechos tienen
Dr. Fernando Raúl Pérez
Abogado Especialista en Derecho Laboral
Los trabajadores fuera de convenio son aquellos que por cumplir funciones jerárquicas, estar expresamente exceptuados o no existir convenio colectivo aplicable a la actividad no se les aplica norma convencional alguna. Si bien tienen los derechos que les otorga la Constitución Nacional, Tratados internacionales, Ley de Contrato de Trabajo y normativa en general , así como los usos y costumbres, muchas veces se da la ilegal situación que un trabajador jerárquico tiene menos derechos (por ejemplo licencias) que un trabajador que está a su cargo y en muchos casos percibe una remuneración inferior que la que su empleador les abona a sus subordinados, lo que se denomina solapamiento de remuneraciones y contradice el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea.
También hay casos en los cuales a un trabajador le corresponde estar comprendido dentro del convenio colectivo de trabajo pero fue excluido del mismo por el empleador para que este no continuara percibiendo los aumentos acordados en la negociación colectiva. En estos casos existe una conducta fraudulenta por parte del empleador que habilita al empleado a denunciar y reclamar que se lo encuadre en el Convenio Colectivo aplicable y se le abonen las diferencias salariales por adicionales y aumentos de Convenio que no percibió.
El art. 114 de la Ley de Contrato de Trabajo posibilita a los jueces establecer la remuneración correspondiente al trabajador. Pero consideramos que es necesaria una ley que regule la aplicación de aumentos para el personal fuera de convenio, tanto en su actualización como en su relación con el resto del personal comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo para lograr asi una adecuada estructura remuneratoria en la empresa que establezca reglas claras y condiciones justas de remuneración para los trabajadores de diversas jerarquías.
También la jurisprudencia ha establecido que el principio del salario justo y equitativo debe ser interpretado como establecido para los trabajadores sin convenio y por encima de las escalas de convenio, como un derecho a percibir incrementos similares a los que se les reconoció a las categorías «convencionadas» bajo su mando (Cámara Nacional del Trabajo, Sala IV, «Norese, Fernando y otro c/ Siam S.A.», 20 de noviembre de 1988).- También señaló que «parece inequitativo y contrario al salario justo, reconocer aumentos derivados de la ley o del convenio colectivo a personal de categorías inferiores y negarlos en proporción análoga a quienes, por su condición jerárquica, se hallan fuera del ámbito de las normas legales o convencionales» (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, «Cainzoz, Jorge c/ Banco Coop. Ltdo., 12 de diciembre de 1.995).
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