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Stock Options. Vigencia del ejercicio de la opción.

Cuando el trabajador es despedido antes de poder ejercer su opción, pese a que se haya pactado que es indispensable la vigencia del contrato de trabajo para ejercer la opción, se ha establecido en que: Copolechio» (CNTrab. – Sala X – 16/8/2005) «Es procedente el reclamo de un trabajador en concepto de stock options, pues el hecho de que no haya continuado laborando para la demandada durante el período exigido para hacerse acreedor de la opción de compra de acciones no responde a una conducta endilgable a él porque fue despedido sin causa y por ende la empleadora no puede verse beneficiada por el supuesto incumplimiento del requisito de permanencia en la sociedad cuando dicho incumplimiento se debió exclusivamente a su actuar, aun cuando no haya tenido como fin inmediato eludir la obligación. El hecho de que el actor no haya continuado laborando para la demandada durante el período exigido para hacerse acreedor de la opción de compra de las 450 acciones restantes, no responde a una conducta endilgable a él y por ende, no puede verse beneficiada la empleadora por el supuesto incumplimiento del requisito cuando éste se debió exclusivamente al actuar de la misma, aun cuando no haya tenido como fin inmediato eludir la obligación que aquí se analiza». Cabe destacar que el art. 542 del Código Civil dispone que “la obligación contraída bajo una condición que haga depender absolutamente la fuerza de ella de la voluntad del deudor, es de ningún efecto…”.

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