Todos los trabajadores informáticos son trabajadores fuera de convenio porque la actividad no tiene un convenio colectivo aplicable Pero ademas son numerosos los casos de fraude laboral, ya que empleadores no reconocen relación de dependencia y exigen facturar al trabajador. La jurisprudencia laboral ya se ha expedido al respecto en numerosos casos. Entre ellos, en autos «Furlan Sergio Oscar c/ Asociación Civil Materdei s/ despido» – CNTRAB – SALAV – 27/09/2011 se determinó que no es un hecho controvertido que el demandante, que a tenor de las facturas acompañadas al expediente a fs. 26/32 revestiría la calidad de ingeniero en sistemas, prestó sus servicios profesionales para la demandada, en la sede del sanatorio; y este hecho constituye uno de los elementos favorables para avalar la postura de la demanda y habilita, además, la presunción del art. 23 L.C.T. y ello aun cuando quien preste servicios sea un profesional, y ello porque la ley no distingue al respecto y no se dan circunstancias especiales en el sub examine para apartarse de tal premisa.
En este último aspecto, «…si bien cuando se trata de trabajadores con conocimientos específicos del área que le compete, como en el caso de los profesionales, suele faltarle fuerza a la nota de dependencia técnica, presente en otros contratos de trabajo, ello no implica en modo alguno, que deba descartarse la existencia de una relación laboral, porque justamente esa capacidad de desenvolverse con independencia dentro del marco del área específica determinada por su especialidad o sus conocimientos, es uno de los extremos tenidos en cuenta por el empleador a la hora de incorporar a su plantel a este tipo de profesionales» (C.N.A.T., Sala IV sentencia n° 70.244 del 21-3-1994, in re «Esteve Marcia c/ Inst. Arg. del Riñón y Transplantes s/ despido»; Sala II, sentencia definitiva n° 70.294 del 7-7-1992 in re «Fischer Eduardo c/ Transportes Intercao S.A. s/ despido», citadas por el Dr. Scotti en «Porcello Mariel R. c/ INDER Instituto de Reaseguros Sociedad del Estado s/ despido», Sala X, sentencia definitiva n° 9328 del 26-3-2001).
Si Ud. considera que su situación es irregular puede dejar sus comentarios o comunicarse por mensaje privado de linkedin (Fernando Raúl Pérez) o al whatsapp 11 2 286 2868. Fernando Raul Perez. Estudio Kajt Vautier y Asociados. www.fueradeconvenio.com.ar. Agradecemos su recomendación y quedamos a disposición para una consulta sin cargo ni compromiso.