Es habitual que trabajadores cuya actividad está comprendida dentro de las categorías que define el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, sean “ascendidos” designándoles una categoría ficticia (por ejemplo subgerente) para que de este modo ya no estén representados por el sindicato y para que no reciban los aumentos que acuerda el sindicato con la Cámara Empresaria y que son homologados por el Ministerio de Trabajo.
De este modo, a medida que transcurre el tiempo el salario no se va actualizando y comienza a percibir remuneraciones inferiores a las que hubiera percibido si no se le hubiera modificado la categoría.
Cabe recordar que la categoría, la remuneración y la jornada de trabajo son condiciones esenciales del contrato de trabajo que no pueden ser modificadas sin una necesidad real y funcional de la empleadora, y aún cuando esta necesidad exista, la modificación no es válida si le causa perjuicio al trabajador.
En el derecho laboral la realidad prima sobre las formas y registraciones laborales. Por ello el trabajador que fue excluído fraudulentamente del Convenio Colectivo de Trabajo puede reclamar las diferencias salariales (salvo las que sean mas de dos años anteriores al inicio del contrato de trabajo) y con su correspondiente actualización o también (previo análisis de su relevancia) intimar bajo apercibimiento de que en caso de no reintegrar las mismas y no corregir la situación de considerarse despedido.
Respecto de los trabajadores que por su actividad (informáticos) o su categoría (jefes, gerentes) les corresponde estar fuera de convenio muchas empresas les van abonando salarios inferiores a los que obtienen los sindicatos, y que no compensan la inflación. Hay dos supuestos que son ilegales 1) el trabajador jerárquico termina cobrando menos que los subordinados a su cargo o que personal con mucho menor responsabilidad, lo que contradice el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea y b) el trabajador jerárquico sigue cobrando menos porcentaje de aumentos que los convencionados pero aun cobra mas que los subordinados. En este caso no hay solapamiento de remuneraciones, pero si igualmente la jurisprudencia laboral avala este tipo de reclamos.
En este sentido la Sala III de la Excema. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció en la sentencia No. 87.136 CAUSA No. 10.994/2004 “BASSO PAULA MARINA c/ SENA & BERTON MORENO SOC. CIVIL Y OTROS s/ DESPIDO” –“Una adecuada estructura remuneratoria está formada por las escalas de convenio y por las de personal sin convenio. De acuerdo a una evaluación del valor del cargo y del orden jerárquico, establece la compensación remuneratoria reflejando la situación de unos y otros en la empresa. Parece inequitativo y contrario al salario justo reconocer aumentos derivados de la ley o de convenio colectivo de trabajo a personal de categorías inferiores y negarlos en proporción análoga a quienes, por su condición jerárquica, se hallan fuera del ámbito de las normas legales o convencionales.
Si Ud. considera que su situación es irregular puede dejar sus comentarios o comunicarse por mensaje privado de linkedin (Fernando Raúl Perez) o al whatsapp 11 2 286 2868. Fernando Raul Perez. Estudio Kajt Vautier y Asociados. www.fueradeconvenio.com.ar. Agradecemos su recomendación y quedamos a disposición para una consulta sin cargo ni compromiso.