Expte. Nro. 48290/2023 – “Anton, Juan Pablo c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27348” – CNTRAB – SALA II – 20/12/2024

Fuente: eldial.com

INTERESES. ACTUALIZACIÓN. GARANTÍA DE IGUALDAD. INCONSTITUCIONALIDAD. LEY DE RIESGOS. ACTUALIZACIÓN MONETARIA. Tanto respecto de acciones ordinarias (despidos) como en relación a reclamos fundados en el régimen de riesgos por contingencias laborales, la prohibición de aplicar mecanismos de ajustes, ante la elevada depreciación monetaria, resulta contraria a normas y principios de raigambre constitucional (art. 14 bis, 16, 17, 75 inc. 22 CN), por lo que corresponde declarar la invalidez constitucional de las leyes 23928 y 25561 en cuanto vedan el ajuste de los créditos. En casos análogos al presente, regidos por la ley 27348 y sus modificatorias (Dec. 669/19 y Res. SRT 1039 y 332/23), se estimó prudente aplicar el índice RIPTE con más un interés puro del 6% anual. Sin embargo, un nuevo examen de la cuestión a la luz de la declaración de inconstitucionalidad y del contexto económico del país llevan a un cambio de criterio. No se advierten motivos para otorgar un disímil tratamiento a los reclamos por daños padecidos con anterioridad o con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27348. Tampoco se justifica un trato diferenciado entre trabajadores despedidos y accidentados en perjuicio de estos últimos, ya que ello colisionaría con el principio de igualdad. Por ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 12 ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo) en cuanto establece sólo la aplicación de intereses en base a tasas bancarias que no compensan la depreciación de la moneda. La distinción de trato no encuentra asidero fáctico ni jurídico, por cuanto tanto el trabajador despedido como el accidentado han sufrido un daño en el ámbito del trabajo. No advierto motivos para continuar efectuando una diferencia de trato a los créditos reclamados que tramitan ante este fuero. Una apreciación contraria llevaría a violentar la garantía de igualdad consagrada en el artículo 16 CN. Corresponde actualizar el crédito con el IPC con más un interés del 3% anual. Citar: elDial.com – AAE5CC

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