El trabajador que cumple funciones jerárquicas y que esta fuera de convenio porque su categoría no esta incluida en el convenio colectivo de trabajo aplicable puede al iniciarse el contrato de trabajo (y también durante su vigencia) acordar con su empleador condiciones remuneratorias especiales
Entre ellas:
1) Vacaciones preferenciales.
2) Paracaídas dorado (golden parachute). Recompensas ante cambio de dueños, de acciones o despido dentro de un determinado lapso de ser incorporado.
3) Esposas doradas (golden handcuffs). Cláusulas que regulan prohibición de derivar a terceros información de la empresa (convenios de confidencialidad) o indemnizaciones a favor de la empresa por irse a trabajar a otra firma.
4) Despedida dorada (golden handshake). Se entrega gratificación que no estaba patada de antemano.
5) Bota dorada (golden boot). Planes de retiro voluntario para empleados con determinada antigüedad en la empresa.
6) Bienvenida dorada (golden hello). Bono por ingresar a la empresa.
7) Salvavidas dorado (golden life jacket). Beneficios que otorga la empresa adquirente a quienes permanecen en la organización.
8) Cláusulas de reconocimiento de antigüedad.
9) Opciones sobre acciones. El valor futuro de las acciones puede ser o no garantizado. Se pueden otorgar descuentos para adquirirlas. La versión mas conocida se denomina “stock options”. Se fija una fecha y un valor prestablecido por los cuales el trabajador puede adquirir una determinada cantidad de acciones. También se crean alternativas como si se otorgaran acciones aunque no se las dan físicamente, sino que el empleador se obliga a otorgar al empleado la ganancia que hubiera tenido de poseer las mismas.
10) Primas de pase (Hiring bonus). Se compensa la perdida de un beneficio que la anterior empresa se había comprometido a otorgarle. Ej: valor equivalente a una indemnización por despido incausado que debía abonar el empleador anterior.
11) Cursos de capacitación y especialización.
12) Beneficios sociales premium: automóvil, palms, celulares, etc.
13) Housing: prestaciones relacionadas con la vivienda del dependiente (cable).
14) Coaching: servicio profesional contratado por la empresa para ayudar a alcanzar determinadas metas o resolver problemas. Intenta fomentar un cambio individual en la persona que a su vez la ayuda a desempeñarse mejor en la empresa.
15) Cambios en la jornada de trabajo y descansos.
16) Compensación por objetivos.
Al momento del egreso esas condiciones se deben incluir en la base remuneratoria de la liquidación por despido.
Respecto de los stock options y la posibilidad de ejercer el derecho de opción, cuando el trabajador es despedido antes de poder ejercer su opción, pese a que se haya pactado que es indispensable la vigencia del contrato de trabajo para ejercer la opción, se ha establecido en que: Copolechio» (CNTrab. – Sala X – 16/8/2005) «Es procedente el reclamo de un trabajador en concepto de stock options, pues el hecho de que no haya continuado laborando para la demandada durante el período exigido para hacerse acreedor de la opción de compra de acciones no responde a una conducta endilgable a él porque fue despedido sin causa y por ende la empleadora no puede verse beneficiada por el supuesto incumplimiento del requisito de permanencia en la sociedad cuando dicho incumplimiento se debió exclusivamente a su actuar, aun cuando no haya tenido como fin inmediato eludir la obligación. El hecho de que el actor no haya continuado laborando para la demandada durante el período exigido para hacerse acreedor de la opción de compra de las 450 acciones restantes, no responde a una conducta endilgable a él y por ende, no puede verse beneficiada la empleadora por el supuesto incumplimiento del requisito cuando éste se debió exclusivamente al actuar de la misma, aun cuando no haya tenido como fin inmediato eludir la obligación que aquí se analiza». Cabe destacar que el art. 542 del Código Civil dispone que “la obligación contraída bajo una condición que haga depender absolutamente la fuerza de ella de la voluntad del deudor, es de ningún efecto…”.
Si Ud. considera que su situación es irregular puede dejar sus comentarios o comunicarse por mensaje privado de linkedin (Fernando Raúl Perez) o al whatsapp 11 2 286 2868. Fernando Raúl Perez. Estudio Kajt Vautier y Asociados. www.fueradeconvenio.com.ar. Agradecemos su recomendación y quedamos a disposición para una consulta sin cargo ni compromiso.