Causa N° 4699/2022 – “Casanella, Juan Cruz y otros c/ Falabella S.A. s/ diferencias de salarios” – CNTRAB – SALA I – 17/10/2024

Fuente: eldial.com

EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO. ARTÍCULO 241 LCT. NULIDAD. FRAUDE A LA LEY. PANDEMIA. COVID 19. Los convenios rescisorios fueron ejecutados por los actores sin libertad, elemento estructural del acto jurídico cuya ausencia excluye la voluntariedad del acto y, por tanto, su eficacia como tal. La prueba revela que no existía libertad para optar entre quedar sin empleo o permanecer trabajando, máxime en el marco de un país azotado por una pandemia sin precedentes y el cierre de sucursales de la empresa en el país; noticia pública de máxima difusión. En ese contexto, es lógico concluir que los trabajadores temieron por sus medios de subsistencia ante la probable pérdida de empleo, la inexistencia de un sujeto a quien cobrar y las pocas posibilidades de conseguir un nuevo empleo. EL MUTUO ACUERDO CONSTITUYÓ, EN REALIDAD, UNA DECISIÓN DE LA EMPRESA DE DESVINCULAR A LOS ACTORES. SI LOS TRABAJADORES RECIBÍAN POR TODOS LOS MEDIOS OFERTAS DEL RETIRO, ES LÓGICO CONCLUIR QUE FUERON FUERTEMENTE PRESIONADOS POR LA DEMANDADA PARA LOGRAR SUS DESVINCULACIONES Y CAPTADAS COMO UNA AMENAZA GENERADORA DEL TEMOR DE SUFRIR UN MAL GRAVE E INMINENTE (PÉRDIDA DEL EMPLEO SIN COBRO DE INDEMNIZACIONES). La incertidumbre acreditada por los testigos reafirma la ausencia de una voluntad con libertad plena. DNU 34/19. Al ser el mutuo acuerdo en realidad un despido encubierto (art. 14 LCT) hace que resulten procedentes los incrementos del decreto 34/19. INTERESES. INCONSTITUCIONALIDAD. El art. 7 de la ley 23928 resulta inconstitucional por transgredir la garantía de propiedad de los titulares de las acreencias indemnizatorias reconocidas en esta causa. Corresponde actualizar el capital diferido a condena por el IPC más un interés moratorio del 3% desde la exigibilidad de cada acreencia hasta el efectivo pago. DISIDENCIA. CARGA DE LA PRUEBA. En la causa no constan elementos probatorios idóneos que avalen la postura de la parte actora. La afirmación de que una persona invadió la voluntad de otra ejerciendo coacción sobre ella para formalizar un acuerdo supone una situación de considerable magnitud que justifica un mayor rigor en la valoración probatoria. Ninguno de los testigos identificó a las personas que habrían adoptado un comportamiento coactivo. Era la parte actora quien tenía la carga de la prueba del ilícito denunciado y considero que no ha cumplido su cometido. Citar: elDial.com – AAE4B5

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